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jueves, diciembre 28, 2006

3.08

Es el valor al que se llegaría por dolar en el esquema propuesto por la Corte avalando la pesificación. El Fallo M. 2771. XLI. dispone:

* Condenar a la entidad bancaria a devolver al ahorrista la totalidad de su depósito convertido en pesos. Para ello utiliza el siguiente mecanismo:

* Se debe convertir el depósito en pesos a la relación de $1.40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento de su pago;

* A ello se le suman intereses del 4% anual (no capitalizable). La tasa de interés debe aplicarse desde el momento en que comenzaron a regir las normas que restringieron la disponibilidad.

* El resultado es, al momento del fallo, equivalente al ciento por ciento del valor en dólares del depósito.

* Lo recibido por el ahorrista es imputado como pago y, por lo tanto, queda en manos del ahorrista.

* Si durante la ejecución de la sentencia el resultado superara el dólar (porque aumenta el CER o la tasa de interés) se debe estar al valor del dólar.

* Las costas del proceso, en primera y segunda instancia, se confirman y quedan tal cual las impuso la Cámara de Apelaciones. Estarán a cargo de las entidades financieras.

* Constitucionalidad: el fallo reafirma la validez constitucional de la pesificación como regla general de la economía; es decir, no hay redolarización de la economía.

(P. D. lo copie de Infobae, no es que lo haya escrito todo yo)