jueves, noviembre 30, 2006

Federalismo Fiscal

Vamos a definir jurisdicción a aquella unidad administrativa del estado, pudiendo ser jurisdicción municipal, provincial o nacional. Debemos pensar en una estructura vertical. Por otra parte, si se quiere horizontalmente, están cada una de las provincias, y cada uno de los municipios. La correspondencia fiscal nos dice que lo que gasta un nivel de jurisdicción debería ser financiado por lo que recauda ese nivel de jurisdicción. El problema se genera cuando una jurisdicción (por ejemplo la Nación) tiene que financiar a otra (por ejemplo las provincias). Si suponemos que el régimen de recaudación (es decir la estructura de los impuestos), no se puede cambiar, para repartirla se plantean dos puntos extremos: reparto discrecional de fondos ( es decir, clientes políticos, amigos, simpatizantes del mismo partido) y establecer un único régimen de transferencias, que premie a las jurisdicciones que hacen las cosas bien y castigue a las que hacen las cosas mal. La realidad no es ni uno ni otro, pero podemos lograr que se acerque más a un sistema con premios, que al reparto discrecional. Esto obviamente es con un esquema de reparto justo y equitativo. Las propuestas son innumerables, el porblema pasa porque debe salir por ley, y es acá dónde nunca hay acuerdo.

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