viernes, julio 20, 2007

(in) Cumplimiento de la Ley de Responsabilidad Fiscal

Este post se inspira en la ley Nº 7314, Ley Provincial de responsabilidad Fiscal. Concretamente en su artículo 6 dice:

La elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos (según Art. 19 de la Ley Nº 25.917) de los distintos sujetos comprendidos en el Artículo 3 de esta Ley, se realizará en un marco de equilibrio presupuestario, estando prohibido el endeudamiento destinado a financiar erogaciones corrientes, quedando exceptuados los programas financiados por organismos multilaterales de crédito.

La pregunta es, se cumple con la elaboración, aprobación y ejecución de los presupuesto en el marco del equilibrio presupuestario?.
El gráfico que sigue, toma desde que se empezó a aplicar el régimen en la provincia (tercer trimestre de 2005) hasta el último dato que encontré (primer trimestre de 2007).

Si tomás trimestre por trimestre, municipio por municipio y sacás el equilibrio presupuestario ( total de gastos menos total de ingresos) resulta que Rivadavia es el municipio que ha cumplido con esta regla en 5 de los 7 trimestres, y San Martín es el que no ha cumplido nunca. En promedio de los 7 trimestres, cada municipio tuvo equilibrio presupuestario en 2.

Si no se va a cumplir la regla, para que sigue vigente la ley? es más, para que se gasta en controlar que se cumpla?

Me viene a la cabeza todo el debate que hubo en torno a la sanción de la LRF. La idea original era que se generara soperavit, y que se guardara para la época de vacas flacas.


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