jueves, abril 23, 2009

Porque Mendoza si puede aumentar los sueldos

El Ministro Adaro, dijo que:

Qué dice la ley:

Artículo 46 - En los años de elecciones para Gobernador y/o Intendentes se aplicarán, adicionalmente a las disposiciones de la presente ley, las siguientes restricciones para el sector público provincial y municipal:

 –Durante los dos (2) últimos trimestres del año, estará prohibida cualquier disposición legal o administrativa que implique un aumento en las Erogaciones Corrientes de tipo permanente, a excepción de nombramientos de personal policial, penitenciario, médicos, enfermeros, personal de administración y técnicos del ámbito del Ministerio de Desarrollo Social y Salud y docentes, o actividades de emergencia social o servicios especiales municipales, siempre de acuerdo con el Presupuesto de cada año. 

.....

(Ley Provincial Nº 7314, Régimen de Responsabilidad Fiscal.)


Este no es año de elección ni de Gobernador ni de Intendente.

Las erogaciones en personal son importantes. En el gráfico que sigue tratamos de mostrar la importancia de las erogaciones en personal, sobre las erogaciones totales.


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