Vía Natalio Ruíz, encontré este informe de la Asociación Argentina de Presupuesto y Administración Financiera Pública - ASAP, en el que realizan un índice sobre la publicación de distintos aspectos exigidos por la Ley de Responsabilidad Fiscal ( N° 25917).
El artículo en cuestión es el 7:
Cada provincia, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Gobierno nacional publicarán en su página web el Presupuesto Anual —una vez aprobado, o en su defecto, el Presupuesto Prorrogado, hasta tanto se apruebe aquél— y las proyecciones del Presupuesto Plurianual, luego de presentadas a las legislaturas correspondientes. Con un rezago de un (1) trimestre, difundirán información trimestral de la ejecución presupuestaria (base devengado y base caja), del stock de la deuda pública, incluida la flotante como así también los programas bilaterales de financiamiento, y del pago de servicios, detallando en estos tres (3) últimos casos el tipo de acreedor.
El resultado del índice para el mes de octubre de 2009 lo podemos ver en el siguiente gráfico:
Las ponderaciones utilizadas para el índice fueron las siguientes:
- 35%: Presupuesto
- 20%: Esquema Ahorro Inversión Financiamiento Base Devengado y Caja
- 10%: Gastos Financiados por Programas Internacionales de Crédito, Infraestructura Social
- Básica
- 10%:Gastos del Sector Público no Financiero Provincial – Finalidad y Función
- 10%: Stock de Deuda de la Administración Pública no Financiera Provincial
- 10%: Planta de Personal Ocupada
- 5%: Financiamiento Educativo
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