jueves, junio 01, 2006

Gasto Tributario (again)

Va de nuevo este post por que no le pegaba al color de las letras
Pasa que a veces me quedo sin tema para escribir, y no me gusta sanatear, así que empiezo a hablar de (mi) trabajo.
¿Qué es el gasto tributario (GT)? La primera vez que lo escuché pensé que era el gasto de los impuestos, es decir se recauda y se gasta. Obvio que lo que yo pensaba estaba mal, porque lo confundí con el gasto público.
Ahora hablando en serio, el GT es el monto de ingresos que el fisco (nacional, provincial o municipal) deja de percibir al otorgar un tratamiento impositivo que se aparta del establecido con carácter general en la legislación tributaria y que tiene como objetivo beneficiar a determinadas actividades, zonas o sujetos. Los casos más habituales son los de otorgamiento de exenciones, deducciones, alícuotas reducidas, diferimientos, amortizaciones aceleradas, entre otros mecanismos. En concreto el GT es lo que se recaudaría adicionalmente si las leyes impositivas fueran “parejas para todos”.
En realidad mi confusión no era tan grave porque el concepto de GT surge con la finalidad de establecer un paralelo entre lo que es el gasto fiscal directo (o sea el gasto de los impuestos que se recaudan) que el gobierno ejecuta a través del presupuesto y este gasto indirecto que resulta de aplicar excepciones tributarias.
Estimar el GT sirve para tomar medidas de administración tributaria. Si un sistema tributario es muy complejo (entiéndase por esto que tiene muchos esquemas de excepciones), se presta para que haya evasión y elusión fiscal. Además hoy por hoy es cada vez mas difícil poner nuevos tributos, por lo que estimar el GT nos permite eliminar excepciones creando así una nueva fuente de ingresos.
Es importante también medir el GT como medida de transparencia, así se pueden monitorear los distintos esquemas de incentivos, según tributo y según la jurisdicción (nación, provincias y municipios).
Suele llamarse también como Costo Fiscal, o Renuncia Tributaria. A nivel nacional la ley Nº 25917 (Régimen de responsabilidad Fiscal) reza:

ARTICULO 18. — En un plazo de un (1) año a contar a partir de la vigencia de la presente ley, los Presupuestos Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Nacional incluirán estimaciones del gasto tributario incurrido por la aplicación de las políticas impositivas, en el supuesto de no contar con tal información a la fecha de entrada en vigencia de la presente.

Si, ya se seguro que quieren ver datos, pero los dejo para otro post.

4 comentarios:

Anónimo dijo...

Desde ese punto de vista, el gasto tributario no es un gasto público.Y en el fondo, es cierto, no lo es,salvo que cumpla con formar parte del presupuesto de la república, lo que le daría la naturaleza de ser un gasto público.
Por cierto, esto es para la discusión.

Mayra dijo...

umm... agradeceria que pudieran darme algunos ejemplos de gasto tributario .
Gracias

0089 dijo...

Anónimo, seguramente es para discutir, ya que en ningún momento se realiza un "gasto" presupuestario, sino que son recursos que se dejan de percibir.

Saludos.

0089 dijo...

Mayra, en este paper tenés ejemplos interesantes: http://www.eclac.cl/ilpes/noticias/paginas/5/38375/Luiz_Villela_GTLaReformaPendiente.pdf

Transcribo un párrafo que me parece que no hace falta explicar:

"Desde el punto de vista de la técnica tributaria, los gastos tributarios pueden tomar diversas
formas, como las siguientes:
• Exenciones: Ingresos o transacciones que se excluyen de las bases imponibles. En
las normas legales se las encuentra bajo distintas denominaciones, como
“exenciones”, “exoneraciones”, “hechos no gravados”, etc.
• Deducciones: Cantidades que se permite rebajar de las bases imponibles.
• Créditos: Cantidades que se permite rebajar de los impuestos.
• Tasas reducidas: Alícuotas de impuestos inferiores a las de aplicación general.
• Diferimientos: Postergación o rezago en el pago de un impuesto."

Saludos.